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  • La fracci n iv del citado art culo menciona que

    2018-11-13

    La fracción iv del citado artículo menciona que los municipios de México “administrarán libremente su hacienda pública” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013:82) que se conforma por los ingresos generados por la prestación de servicios públicos, el cobro de contribuciones parp inhibitor los propietarios de inmuebles y los recursos llamados participaciones federales. Como se observa, aquí no se mencionan las transferencias condicionadas, provenientes del ramo 33, en razón de que su aplicación se rige por la normatividad del más alto nivel gubernamental.
    4. Evidencia Empírica ¿Qué ocurre con el predial en México? Mediante una revisión internacional sobre el impuesto predial, nos arroja información para conocer el desempeño de esta contribución local de las municipalidades mexicanas. A este respecto, de acuerdo a la información de la OCDE (2014), los datos que se muestran en el cuadro 1, reflejan que los municipios mexicanos en el ejercicio fiscal 1995 recaudaron 0.30 como porcentaje del PIB y, 16 años después, al 2011, mantiene el mismo 0.3%, es decir, ha permnecido estancada la recaudación. En cambio, el mismo año 2011, naciones como Inglaterra, Francia, Canadá, y Bélgica obtuvieron 4.2, 3.7, 3.3 y 3.2%, respectivamente. La recaudación promedio de las naciones que integran dicha organización económica fue de 1.8%. En este mismo año, México y Estonia mostraron la peor recaudación de todos los países, siendo superado por República de Eslovaquia, Austria y la República Checa que lograron alcanzar 0.4, 0.5 y 0.5%, en el orden mencionado. Es de observarse, a todas luces, que resulta necesario enfocar las baterías hacia el estudio que permita explicar el pésimo comportamiento de la recaudación del impuesto predial. Asimismo, generar debate sobre las cuestiones fundamentales o instrumentos de política pública que deben utilizar los funcionarios públicos municipales de México para atacar esta situación. Y al poner las fuentes de financiamiento sobre la mesa, como lo son los impuestos, transferencias y deuda, estas dos últimas son menos recomendables. Y es que el gobierno central debe romper las expectativas de estarlos rescatando de sus problemas financieros (Sobarzo, 2009). Existe un debate en la literatura, desde diferentes enfoques, que tratan de explicar los determinantes para la recaudación de este multicitado impuesto. En primer término, deben valorarse las capacidades administrativas e institucionales (véase Cabrero, 2006) y la importancia del Servicio Profesional de Carrera (Bahl, 2007). Por otra parte, también hay quienes plantean que la formación de cuadros políticos y de administradores que entiendan la lógica del impuesto predial, sigue siendo una asignatura pendiente en América Latina (Morales, 2007); mientras que Gravalle y Wallace (2009) sostienen que la administración del impuesto predial puede ser afectada por la política y los políticos. También hay una tercera postura donde evidencia que en países desarrollados las transferencias tuvieron esfuerzos significativos y positivos sobre el impuesto predial (Martinez-Vazquez y Bahl, 2008).
    5. Un Modelo Teórico Simple De esta forma, con el fin de comprender los efectos de las transferencias fiscales sobre la recaudación de impuestos locales, se esboza un modelo simple basado en Liu y Zhao (2011), quienes asumen que, además de lo anterior, este efecto también se manifiesta en el esfuerzo fiscal. Este último se define como el esfuerzo que hacen los gobiernos por aumentar sus ingresos fiscales. Así, es argumentable que la recaudación local en México es una función de la base tributaria (TB), tasa impositiva (t) y el esfuerzo fiscal (E), tal que R = R(TB,t,E). Por ello, se da el supuesto de que los gobiernos locales mexicanos no pueden, constitucionalmente, modificar ni tasa ni base de los impuestos (no poseen autonomía tributaria, entonces la recaudación local puede expresarse como R = R(E).